A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Antonio Garcia Vacca·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 18 Administrativo de Oralidad y Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
La controversia se generé en torno a la interpretación dada a las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
Considera la Corte que quien debe resolver la acción de tutela formulada es aquella a quien primero se repartió la misma, esto es, el juzgado de la jurisdicción administrativa.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
También se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 12 de enero de 2018 por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por el señor Antonio García Vacca, a través de apoderado judicial, contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3189 al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hicieron, en tanto ello desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante, y al Juzgado
- Primero. de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.